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Aprueban enmiendas a la Carta de Derechos de Adultos Mayores en Puerto Rico

23 de mayo de 2025
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Con la aprobación de la Ley 17-2025 se aprobaron nuevas enmiendas técnicas a la Ley 121-2019, conocida como Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores a los fines de corregir conflictos técnicos y de redacción surgidos tras la aprobación de las Leyes 130-2024 y 195-2024, las cuales modificaron sustancialmente la estructura de la ley base, afectando involuntariamente la implementación  de la política pública vigente.

La Ley 121-2019 instituyó como política pública del Gobierno de Puerto Rico el compromiso con la participación e integración social de las personas adultas mayores, garantizando servicios accesibles, eficientes y ágiles. A través de los años, esta legislación ha sido modificada para responder a las necesidades cambiantes de este sector poblacional. Entre los cambios más significativos se fortaleció la responsabilidad legal de familiares o tutores que incurran en abandono de adultos mayores y se incluyeron nuevas definiciones y mecanismos para promover el envejecimiento saludable designando  responsabilidades claras a agencias del gobierno.

Sin embargo, las enmiendas recientes ocasionaron la derogación tácita de disposiciones previas de la Ley 121-2019 por lo que se busca  restaurar la coherencia normativa de la Carta de Derechos del Adulto Mayor y se consolida un marco jurídico que permita una mejor implementación de los programas y servicios que garantizan la dignidad, protección y bienestar de esta población.

Puedes ver la Ley 17-2025 aquí

Enmiendas principales a la Carta de Derechos

La nueva ley establece modificaciones sobre definiciones, responsabilidades interagenciales y el procedimientos legales.

  • Se revisan y armonizan varias definiciones esenciales para la interpretación legal. En particular, se redefine el término "abandono" para incluir la omisión de colaborar con agencias gubernamentales en favor del adulto mayor. Asimismo, se detalla la definición de "institución médico-hospitalaria", enfatizando el alcance de las instalaciones incluidas y excluyendo aquellas dedicadas principalmente al cuidado domiciliario o de custodia.
  • La ley establece que el Departamento de la Familia será el ente coordinador principal.
  • El Departamento de Justicia será responsable de incoar acciones civiles para recuperar fondos invertidos por el Estado en casos de abandono, así como de desarrollar iniciativas educativas para combatir el edadismo y proteger derechos patrimoniales de los adultos mayores.
  • Otras agencias como el Departamento de Corrección, Seguridad Pública, Vivienda y la Oficina de Administración de los Tribunales también asumen deberes específicos para garantizar la atención integral a este grupo demográfico.
  • Se establece el deber de las instituciones médico-hospitalarias de activar todos los recursos disponibles para identificar responsables cuando una persona mayor es ingresada sin acompañamiento. En caso de negativa por parte de familiares identificados, la institución podrá acudir a los tribunales para obligarles a asumir su responsabilidad. Si no se logra identificar a nadie, el Departamento de la Familia podrá asumir la custodia.

Esta ley tiene vigencia inmediata.

 

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