» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Nota de la editora: ¿quieres estar al día con noticias laborales? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
La Cámara de Representantes aprobó por unanimidad un proyecto de ley que busca prohibir que los patronos utilicen el período de lactancia o de extracción de leche materna, como un criterio de eficiencia en el proceso de evaluación del desempeño o nivel de productividad de las madres lactantes.
Se trata del Proyecto de la Cámara 270, del representante José E. Torres Zamora, el cual enmienda la Ley 427-2000, conocida como la Ley para reglamentar el período de lactancia o de extracción de leche materna, y retoma una versión del mismo proyecto que fue aprobada en la pasada Asamblea Legislativa pero que no logró avanzar en el Senado.
Conoce en detalle lo que propone la medida
Según expone el proyecto, aunque la ley vigente reconoce el derecho de las madres trabajadoras a disponer de tiempo durante su jornada laboral para lactar o extraer leche, en la práctica muchas empleadas son penalizadas en sus evaluaciones anuales por hacer uso de ese derecho. Esta práctica, además de violar el espíritu de la ley, representa una forma indirecta de discriminación de género, ya que afecta de manera desproporcionada a las mujeres que deciden lactar, colocándolas en desventaja frente a compañeros varones o a mujeres que no ejercen este derecho.
Las Comisiones del Trabajo y Asuntos Laborales y, de Asuntos de la Mujer, radicaron un informe conjunto en el que indican haber tomado en cuenta las recomendaciones de diversas partes interesadas, como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Centro Unido de Detallistas, la Asociación de Industriales de Puerto Rico y el Departamento de la Familia.
Durante la consideración de la medida, el Centro Unido de Detallistas (CUD) expresó que no se opone a la medida, pero sugiere varias aclaraciones para evitar interpretaciones ambiguas y garantizar que no se convierta en un obstáculo para la productividad y eficiencia de los negocios. Enfatiza la importancia de que se cumplan los requisitos de certificación médica y que no se limite la capacidad del patrono para requerir la observancia de los términos dispuestos en la ley. Además, mostraron preocupación en cuanto que se pueda percibir que una baja productividad esté atada de forma automática a si la empleada goza o no de un período de lactancia.
De otra parte, según surge del informe legislativo, la Asociación de Industriales, aunque respalda el cumplimiento de las regulaciones protectoras de los derechos de la mujer trabajadora, no está de acuerdo con la premisa de que los patronos infringen estas protecciones. Considera que el ordenamiento jurídico provee procedimientos, normas y protecciones suficientes para honrar el período de lactancia, sin necesidad de añadir legislación laboral y expresaron que fomentan que se se lleve a cabo una evaluación de desempeño, que de ninguna forma discrimine o sea en menoscabo de las protecciones legales de la madre trabajadora.
El DTRH avaló la medida, argumentando que busca fortalecer los derechos de las madres lactantes en el lugar de trabajo. Reconoce que, aunque esta protección debía entenderse implícita en la legislación vigente, la falta de una prohibición expresa podría dar lugar a interpretaciones erróneas.
La medida pasó al Senado y fue referida a las Comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional, y a la de Trabajo y Relaciones Laborales para su evaluación.