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Tras la aprobación del Senado, el Proyecto del Senado 108, que propone establecer la Ley para la Protección del Consumidor de Kratom de Puerto Rico, se encuentra bajo la evaluación de la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes.
La medida legislativa, de la autoría del senador Carmelo Ríos Santiago, con la coautoría del senador José Luis Dalmau Santiago, propone regular la preparación, distribución y venta de productos que contengan kratom (Mitragyna speciosa), una planta originaria del sudeste asiático.
Los autores señalan preocupación por la falta de regulaciones adecuadas en torno a este suplemento, que en Puerto Rico es utilizado como analgésico natural, energizante, regulador del ánimo y como alternativa en tratamientos para la dependencia de opioides.
Descarga el Proyecto del Senado 108
La exposición de motivos resalta que, aunque el kratom se ha utilizado durante siglos en la medicina tradicional del sudeste asiático, en países como Estados Unidos su consumo ha aumentado significativamente desde la década de 1970. Se estima que hay más de 15 millones de consumidores en ese país. La preocupación principal radica en la adulteración de los productos con sustancias peligrosas o alcaloides sintéticos que alteran los efectos naturales del kratom, lo cual ha provocado muertes en otras jurisdicciones, según advierte la FDA. Aunque en Puerto Rico no se han reportado muertes asociadas, la medida busca evitar este tipo de riesgos.
La parte dispositiva de la medida contiene varios aspectos regulatorios claves. En primer lugar, se prohíbe la preparación, distribución o venta de productos de kratom que estén adulterados con sustancias no relacionadas, que contengan solventes residuales por encima de los límites permitidos por el estándar USP 467, o que excedan un 2% de 7-hidroximitraginina, uno de los alcaloides activos de la planta. Además, se prohíbe el uso de alcaloides sintéticos en cualquier producto, así como la falta de etiquetado adecuado que indique instrucciones de uso seguras.
Otro componente importante de la ley es la restricción de edad: se prohíbe la venta y distribución de productos de kratom a personas menores de veintiún (21) años. Esta disposición coloca al kratom en un marco similar al de otras sustancias reguladas como el alcohol o el tabaco.
En cuanto a penalidades, se imponen multas administrativas de hasta $500 dólares por una primera infracción, y hasta $1,000 dólares por reincidencia. Asimismo, establece sanciones más severas para quienes vendan kratom a menores de edad, tipificándose como delito menos grave, con multas de hasta 5,000 dólares o prisión de hasta seis meses. Los fondos recaudados por concepto de estas multas se destinarán al Programa de Salud Ambiental del Departamento de Salud.
La implementación y fiscalización de esta ley recae sobre el Departamento de Salud, que deberá aprobar un reglamento para viabilizar su cumplimiento en un plazo de 180 días desde su aprobación.
Esta iniciativa representa un intento del poder legislativo de atender los riesgos asociados a un suplemento en auge cuya comercialización no está suficientemente controlada. En vez de optar por la prohibición del kratom, como han hecho otras jurisdicciones, la Asamblea Legislativa puertorriqueña ha preferido una vía , al tiempo que reconoce sus potenciales beneficios terapéuticos.