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La Ley Núm. 7-2025, aprobada el 11 de abril de 2025, introduce importantes enmiendas a varias leyes para garantizar a las mujeres embarazadas y en etapa posparto un acceso directo, ágil y sin intermediarios a servicios de ginecología y obstetricia.
La medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 418, convertida en ley con la firma de la Gobernadora Jenniffer González Colón, es una medida de administración presentada por las delegaciones legislativas del Partido Nuevo Progresista en la Cámara de Representantes y el Senado.
La nueva ley enmendó tres leyes claves: la Ley Núm. 194-2000, conocida como Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, la Ley Núm. 72-1993, Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, y la Ley Núm. 77 de 1957, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico.
La exposición de motivos de la Ley destaca que el acceso temprano y libre de barreras a servicios médicos especializados durante el embarazo y después del parto es fundamental para la salud de la madre y del recién nacido. Las restricciones administrativas tradicionales, como requerimientos de referidos o autorizaciones previas, representaban una seria limitación que podía retrasar diagnósticos y tratamientos esenciales, comprometiendo la calidad de la atención médica en la Isla.
La ley establece enmiendas para reconocer expresamente el derecho de toda mujer embarazada a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo y obstetra, además de su médico primario, bajo su plan de salud, sin necesidad de autorización previa. Asimismo, las aseguradoras están obligadas a reconocer a los ginecólogos y obstetras como proveedores de atención primaria para las pacientes embarazadas y hasta un (1) año después del parto. Estos especialistas podrán diagnosticar, manejar y tratar condiciones de salud, incluyendo las crónicas u orgánicas, sin requerir referidos adicionales.
Mientras, las enmiendas a la Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico disponen que a partir de ahora, los modelos de prestación de servicios que se establezcan deberán fortalecer el cuidado primario, incluyendo entre los proveedores primarios a los ginecólogos y obstetras autorizados para ejercer en Puerto Rico.
De otra parte, se enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico, definiendo a los proveedores participantes de planes médicos, incorporando explícitamente a ginecólogos y obstetras entre quienes ofrecen servicios de salud bajo contrato con aseguradoras u organizaciones de servicios de salud. Asimismo, se extiende la definición de "proveedor" para incluir a ginecólogos y obstetras, ya sea que actúen individualmente o en grupo, asegurando su participación plena en la red de proveedores de los planes de salud.
De igual forma, se prohibe que las aseguradoras, terceros administradores y otros planes médicos rechacen la inclusión de un proveedor, incluyendo ginecólogos y obstetras, que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios necesarios, salvo en casos de conflictos de interés, licencias fraudulentas, o la comisión de delitos o fraudes.
Se afirma que esta reforma representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres en Puerto Rico, asegurando un acceso más directo, seguro y eficiente a los servicios gineco-obstétricos. Asimismo, establece un precedente importante para la garantía de servicios médicos especializados como parte integral del cuidado primario, reconociendo la importancia de una atención continua, confiable y sin barreras administrativas durante una etapa crítica en la vida de las mujeres.