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COLUMNA – Jurisdicción en disputa: El destino legal de los deportados venezolanos

30 de abril de 2025
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Por: Jessica L. Pérez-Salazar, Esq.

El Presidente Donald Trump firmó la Proclamación 10903, invocando la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798, con el fin de detener y deportar a ciudadanos venezolanos acusados de tener vínculos con el grupo criminal Tren de Aragua (TdA), considerado por su administración como una organización terrorista extranjera. Esta norma, histórica y poco utilizada, permite al presidente estadounidense ordenar la detención o expulsión de personas nacionales de países enemigos sin juicio previo, algo que solo se había implementado durante la Guerra de 1812, la Primera y la Segunda Guerra Mundial.

La administración justificó su acción alegando que el Tren de Aragua realizaba una "guerra irregular" en territorio estadounidense, en colaboración con el régimen de Nicolás Maduro. Bajo esta lógica, se autorizó la deportación inmediata de cualquier ciudadano venezolano mayor de 14 años que fuera sospechoso de pertenecer al grupo. El criterio de selección se basaba en un sistema de puntos que tomaba en cuenta tatuajes, publicaciones en redes sociales, vestimenta y supuestas relaciones personales, lo que provocó numerosas críticas por ser un sistema arbitrario, discriminatorio y sin garantías legales.

Como consecuencia directa, el 15 de marzo de 2025 más de 230 venezolanos fueron deportados a El Salvador y confinados en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), una prisión de máxima seguridad dirigida por el gobierno de Nayib Bukele. Estas deportaciones se realizaron a pesar de una orden judicial del juez federal James Boasberg que prohibía su ejecución bajo la Ley de Enemigos Extranjeros. La administración Trump fue acusada de desacato por ignorar esta orden, y el asunto llegó al Tribunal Supremo.

La Corte Suprema de EE.UU., en el caso Trump v. J.G.G., anuló la orden del tribunal federal de Washington D.C. que había bloqueado temporalmente las deportaciones, argumentando que solo los tribunales del distrito donde los detenidos se encontraban (Texas) tenían jurisdicción para conocer solicitudes de hábeas corpus. Además, determinó que las demandas de los migrantes debían canalizarse exclusivamente mediante ese recurso, y no por medio de la Ley de Procedimiento Administrativo. Aunque el fallo permitió continuar las deportaciones, también exigió que los migrantes fueran notificados con antelación y se les diera la oportunidad de recurrir ante un tribunal.

La decisión fue apoyada por el juez Kavanaugh, quien resaltó la centralidad del hábeas corpus en contextos de seguridad nacional. Las juezas Sotomayor, Kagan, Jackson y Barrett (parcialmente) criticaron duramente la política del gobierno. Argumentaron que deportar sin audiencia ni aviso, especialmente a un país como El Salvador y a una prisión como CECOT —conocida por sus condiciones inhumanas—, representaba una violación flagrante del debido proceso. También cuestionaron el uso de una ley pensada para conflictos interestatales como una herramienta migratoria aplicada a un grupo criminal en tiempos de paz.

Un segundo caso, A.A.R.P. y W.M.M. v. Trump et al., también llegó al Tribunal Supremo. En el cual dos ciudadanos venezolanos detenidos en Texas solicitaron una medida urgente para evitar su deportación, alegando que no recibieron una notificación adecuada, ni acceso a asistencia legal, ni oportunidad de impugnar su expulsión. 

ACLU, en representación de los solicitantes, denunció que se utilizaban criterios superficiales para señalar a personas como miembros del Tren de Aragua. Además, advirtió que varios de los afectados tenían procesos de asilo en curso y ningún historial delictivo. La deportación a El Salvador, y en particular a CECOT, fue calificada como una forma de detención arbitraria sin base legal en el país receptor.

Ambos casos subrayan la importancia de la relación entre jurisdicción y territorio. En Derecho, la jurisdicción se refiere al poder de los tribunales para conocer y resolver asuntos dentro de un territorio soberano. En EE.UU., el artículo III de la Constitución establece la jurisdicción federal, que permite a los tribunales conocer de casos que surgen bajo leyes federales, tratados, conflictos interestatales, entre otros. Según la doctrina consolidada desde The Exchange (1812) y reafirmada en Chae Chan Ping v. United States (1889), la jurisdicción de un Estado sobre su propio territorio es exclusiva y absoluta. Cualquier excepción debe derivar del consentimiento del propio Estado.

No obstante, existen excepciones al principio de territorialidad. Un Estado puede ejercer jurisdicción extraterritorial en casos específicos: en embajadas (extraterritorialidad diplomática), sobre crímenes internacionales como genocidio o tortura (jurisdicción universal), o cuando sus nacionales son víctimas o perpetradores de delitos en el extranjero (jurisdicción activa o pasiva). También puede asumir jurisdicción cuando un delito cometido fuera de su territorio afecta gravemente su seguridad nacional, o si el imputado está presente en el país y puede ser procesado conforme a sus leyes. Sin embargo, ninguna de estas excepciones parece aplicable al caso de los migrantes deportados a El Salvador, ya que estos no han cometido delitos en ese país, ni han sido formalmente acusados por las autoridades salvadoreñas.

Esto plantea una interrogante crucial: ¿quién tiene entonces jurisdicción sobre los venezolanos detenidos en El Salvador? La respuesta no se encuentra en los sistemas judiciales nacionales de EE.UU. ni de El Salvador, sino en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

El Salvador es Estado miembro de la OEA y parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), conocida también como el Pacto de San José. Desde 1995, el país ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, lo que implica que esta tiene jurisdicción plena sobre el Estado salvadoreño en materia de derechos humanos. La Comisión puede recibir denuncias individuales sobre violaciones cometidas por El Salvador. Si el Estado no cumple con sus recomendaciones, la Comisión puede llevar el caso ante la Corte, que tiene autoridad para emitir sentencias vinculantes.

La Corte puede declarar la responsabilidad internacional del Estado por violaciones de derechos humanos y ordenar medidas de reparación. Estas incluyen indemnización, reformas institucionales y garantías de no repetición. La detención indefinida, sin proceso legal, de personas que no han cometido delitos en territorio salvadoreño ni han sido acusadas formalmente por ningún tribunal, constituye una violación clara a los derechos a la libertad personal, al debido proceso y a no ser detenido arbitrariamente.

La situación de los venezolanos deportados por EE.UU. y encarcelados en El Salvador representa una grave alerta internacional. La comunidad regional e internacional está presenciando, en tiempo real, una posible violación masiva y sistemática de derechos humanos. Las personas afectadas están privadas de libertad en un país que no ha presentado cargos contra ellas, en condiciones denunciadas como inhumanas y sin acceso a recursos judiciales efectivos.

Si no se actúa con urgencia, este precedente podría consolidar una práctica de detención extraterritorial arbitraria y erosionar los principios básicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El sistema interamericano tiene la responsabilidad histórica de intervenir y garantizar que ningún Estado, por poderoso que sea, pueda eludir sus obligaciones fundamentales frente a las personas bajo su jurisdicción o influencia. La omisión sería no solo un fracaso jurídico, sino una traición al compromiso hemisférico con la dignidad humana.

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