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La Gobernadora Jenniffer González Colón firmó el Proyecto del Senado 31 en la Ley Núm. 3-2025, de la autoría del senador Thomas Rivera Schatz y la senadora Joanne Rodríguez Veve, para establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continúe fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción.
La ley establece enmiendas significativas a tres estatutos principales: la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, conocida como «Ley Orgánica del Departamento de Salud»; la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, conocida como «Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas»; y la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, conocida como «Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales».
Los autores de la ley exponen que se persiguen eliminar barreras injustas para aquellas personas con antecedentes penales que aspiran a integrarse en profesiones reguladas, especialmente en el área de la salud. Se promueve un enfoque individualizado para evaluar a los solicitantes de licencias profesionales, en lugar de una negación automática basada exclusivamente en su historial penal.
Específicamente, la ley establece que las Juntas Examinadoras bajo la jurisdicción del Departamento de Salud y del Departamento de Estado deben considerar individualmente las solicitudes de aspirantes con antecedentes penales. Durante el análisis, deben evaluar cuatro factores: los requisitos legales pertinentes, la naturaleza del delito y su relación con la seguridad pública o la depravación moral, la condición del aspirante en términos de sentencia probatoria o libertad bajo palabra, y la conexión directa y específica del delito con las responsabilidades del cargo que se pretende ocupar. De determinarse una denegación, la decisión debe notificarse por escrito y garantizar un debido proceso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en un término de treinta días.
La ley también establece la posibilidad de realizar todos los trámites, incluyendo vistas administrativas, de manera electrónica, conforme a los procedimientos de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019.
Además, la Ley Núm. 3-2025 enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 254-1974 para autorizar que las agencias gubernamentales soliciten, sin costo alguno, certificados de antecedentes penales directamente al Negociado de la Policía de Puerto Rico para fines oficiales relacionados con la evaluación de aspirantes a profesiones reglamentadas. Este proceso también podrá realizarse de forma electrónica, en línea con la política pública de modernización de trámites gubernamentales impulsada mediante la creación del Sistema de Identificación Electrónica de Acceso en Línea (IDEAL) bajo la Orden Ejecutiva 2021-008.
La exposición de motivos de la ley subraya que la rehabilitación y reinserción social son principios fundamentales del sistema jurídico de Puerto Rico, recogidos expresamente en el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado. Asimismo, refuerza los postulados de la Ley Orgánica del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que promueve la rehabilitación moral y social de las personas privadas de libertad.
Finalmente, la ley ordena a todas las juntas, agencias, oficinas y corporaciones públicas encargadas de reglamentar profesiones a adoptar la reglamentación necesaria para implementar sus disposiciones, siguiendo los parámetros de la Ley Núm. 38-2017, conocida como «Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico». También contiene una cláusula de separabilidad que asegura que, en caso de inconstitucionalidad parcial, el resto de la ley permanecerá vigente.