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Judicatura pretende litigar recortes en pensión de jueces; Según jueza Swain la judicatura no tiene prioridad sobre las reclamaciones de otros acreedores

05 de julio de 2019
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Descarga el documento: In re: The Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico – Memorandum Order Denying Motion For Relief From Stay Filed By The Asociación Puertorriqueña De La Judicatura, Inc. (Docket Entry No. 4398)

La Asociación Puertorriqueña de la Judicatura intentó reabrir su caso para «salvar» sus pensiones de recortes por parte de la Junta de Supervisión Fiscal. Según la Asociación, la judicatura esta revestida de una independencia judicial otorgada por el Congreso de Estados Unidos, quienes serían los únicos con autoridad para modificar sus pensiones. En el 2017, la Junta de Supervisión Fiscal certificó un plan que, entre otras cosas, reduce progresivamente las pensiones de los jueces para el año 2020.

El 3 de mayo de 2017 la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, Inc. («la Asociación») presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito, alegando que el plan certificado es ultra vires porque viola las constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos.

Casualmente ese es el mismo día en que la Junta de Supervisión Fiscal («la Junta») presentó la petición de quiebra a favor del Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA, lo cual paralizó la demanda de la Asociación. Sin embargo, las partes permanecieron en negociación.

Al no prosperar las negociaciones, la Asociación solicitó al Tribunal de Quiebras que se le exima de la paralización automática para poder litigar su causa contra la Junta.

Según la Asociación, la independencia judicial es un asunto que precede y tiene prioridad sobre cualquier otra consideración. Ello, porque fue el Congreso quien ordenó al Gobierno de Puerto Rico establecer un sistema republicano de gobierno, el cual incluye una rama judicial independiente y separada. Por ello, dice la Asociación, es el Congreso, y no la Junta quien puede tomar alguna decisión para alterar las pensiones de los jueces.

La Asociación sostiene que levantar la paralización y continuar el litigio sería beneficioso porque el caso no requiere mucho descubrimiento de prueba y estaría listo para ir a juicio rápido por ser una cuestión de derecho puramente y proveería a la Junta una directriz clara sobre cómo proceder con las pensiones en su plan. Adicionalmente la Asociación arguye que mantener el caso paralizado implica más gastos en reuniones y negociaciones infructíferas.

En oposición, la Junta alega que no existe causa para modificar la paralización en este caso. Según señalan, la Asociación intenta conseguir una determinación sobre que su reclamación pre-petición sobre sus pensiones no aseguradas no puede alterarse, burlando las posiciones de las partes en este caso, cuando su petición sería mejor canalizada a través de la confirmación del plan y no a través de una resolución de disputas.

Adicionalmente, para la Junta, si los jueces vencen en su planteamiento, otros acreedores se afectarían al absorber el golpe que representaría tener que pagar las pensiones de los jueces en su totalidad.

La jueza Laura Taylor Swain expresó que a pesar de que comprende la importancia de la independencia judicial, debe considerar los costos y lo oportuna de la moción de la Asociación a la luz del desarrollo del caso de quiebras.

Adicionalmente, para la jueza consideraciones sobre economía judicial pesan a favor de que esta controversia se ventile dentro de la confirmación del plan con otros acreedores presentes y burlaría el proceso de resolución de reclamaciones establecido en PROMESA y en el Código de Quiebras. Este litigio pretende solamente resolver la situación de la Asociación, y obligaría a la Junta a usar sus recursos en este litigio, en detrimento del progreso del caso de quiebras.

En fin, los jueces deben esperar al proceso de confirmación del plan y establecer su reclamación a través de los procesos en vigor bajo el Código de Quiebras y PROMESA.

por el Lcdo. Cristian González

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