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Juristas comentan decisión del Supremo sobre retención de huellas tras condena

21 de mayo de 2025
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Por Daniel Rivera Vargas

Dos catedráticos de derecho lamentaron una reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico adversa al reclamo de ex convictos de que les entreguen sus huellas dactilares y fotos de fichaje una vez han cumplido sus sentencias en prisión.

En la reciente decisión de Santiago Cora v. ELA, (2025 TSPR 44), el alto foro dijo que por razones de seguridad las autoridades debían conservar estos documentos, aunque en archivos confidenciales.

«Las fotografías, huellas dactilares y datos recopilados son útiles para la investigación de crímenes futuros. El que no se pueda imputar reincidencia no altera esa realidad», lee la opinión del alto foro.

La Dra. Iris Y. Rosario Nieves, quien enseña cursos de derecho penal sustantivo, ADN Post Sentencia, y otros temas penales, además de coordinar el programa de ADN Post Sentencia de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, sostuvo que el Supremo no le da mayor consideración a derechos constitucionales como intimidad y rehabilitación.

«Me parece que lo primero que hay que señalar sobre la opinión en el caso Ramón Luis Santiago Cora v. ELA es que su lectura sobre el derecho a la intimidad es muy estrecha. Se omite en el análisis de este caso el vínculo existente entre el derecho a la intimidad, la reinserción y la dignidad de una persona que ha cometido un delito. Peor aún, en la única mención que se hace sobre el derecho a la reinserción, que en Puerto Rico tiene jerarquía constitucional, es para expresar que solo justifica un certificado sin antecedentes penales, pero no el que la policía continúe en posesión de las huellas y fotos del fichaje», sostuvo la profesora.

Rosario Nieves agrega que ella entiende que cuando han pasado 25 años desde el momento en que se cometió un delito sin que esa persona haya reincidido -como era el caso del peticionario en este caso-, esa persona se ha ganado el privilegio de que ni siquiera se le considere sospechosa en una investigación.

«Se trata de volver a vivir una vida digna, sin que se pose sobre el ciudadano sospechosa alguna como consecuencia de la comisión de un error en el pasado remoto. Sobre todo, cuando la criminología ha documentado que después de un número determinado de años – en ese hecho se fundamenta el término que activa la reincidencia en nuestro Código Penal- las personas tienen probabilidades muy bajas de volver a delinquir», añadió.

En ese sentido, dijo la autora de varias publicaciones sobre derecho penal, ni siquiera debería discursarse un interés apremiante porque la policía podría estar investigando personas que, con toda probabilidad no han cometido un delito, por el solo hecho de tener acceso a sus huellas, fotos e información, a expensas de que se escape el verdadero responsable.

Finalmente calificó de «sorprendente» que ninguno de los jueces haya hecho una expresión disidente en este caso.

De otra parte, para el catedrático de derecho penal de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Luis Alberto Zambrana González, dijo que con la decisión de Santiago Cora v. ELA, 2025 TSPR 44), el Tribunal Supremo coincide con Rosario Nieves -aunque en declaraciones por separado- de que ningún juez se expresara en disidencia con la postura de la mayoría.

Zambrana González comentó que se perdió otra oportunidad de materializar la idea de factura más ancha que hace algunas décadas pretendió ser tendencia en nuestras decisiones sobre derechos fundamentales bajo la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico.

Sin embargo, dijo, «no sorprende» esa oportunidad perdida, por la visión reciente en el derecho.

«La tendencia desde hace más de una década y media ha sido la de restringir significativamente los derechos constitucionales de las personas acusadas o condenadas. Se enmarca en lo contrario a lo que se conoce como garantismo penal, es decir, en políticas represivas de mano dura o de eficientismo penal, aun desde el estrado», sostuvo Zambrana González.

El profesor continúo diciendo que la decisión se basa en una supuesta «metodología originalista para interpretar la Constitución de Puerto Rico», particularmente lo concerniente a la alegación de violación al derecho a la intimidad cuando el Estado retiene fotografías y huellas dactilares de una persona que cumplió su condena y ya no puede ser considerada reincidente. Pero, agregó, no toma en consideración, "una interpretación orgánica y coherente del texto constitucional».

«La decisión cita de forma fragmentada el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente para concluir que la intención original de los constituyentes había sido la de limitar el derecho a la intimidad frente a un arresto válido y ante la comisión de un delito. En efecto, ante un arresto válido y condena el derecho a la intimidad de una persona no tiene el mismo peso que si no hubiese ocurrido el arresto o la condena. Esta limitación, sin embargo, no debe durar ilimitadamente, a menos que el Estado tenga un interés apremiante en limitarla. Lo contrario sería irrazonable e incompatible con el respeto a la dignidad de la persona y el mandato constitucional de rehabilitación moral y social», sostuvo Zambrana González.

Agregó que cuando una persona es condenada y cumple una sentencia, pero incluso cuando cumple la condena pero es considerado un reincidente, su derecho a la intimidad queda considerablemente reducido, para efectos de fotografías y huellas dactilares. Dijo que el término de reincidencia es el que la Asamblea Legislativa ha determinado que es el límite para considerar a una persona condenada como potencial reincidente y que «más allá de ese término sería irrazonable seguir considerando a la persona como potencial persona que delinca».

Pero, con esta decisión, el Tribunal Supremo extiende esta limitación al derecho a la intimidad sobre fotos y huellas dactilares a personas que ya cumplieron su sentencia y no pueden ser considerados reincidentes. Es decir, dijo, una limitación que es razonable para personas que están cumpliendo su sentencia y que podrían ser imputadas como reincidentes, la extiende a personas que se supone que se consideren rehabilitadas moral y socialmente. «Este razonamiento tiene el efecto de estigmatizar a la persona condenada y vincularla por fiat judicial a la posibilidad eterna de reiterar su conducta delictiva. Esto podría convertir a esta persona en un chivo expiatorio latente en nuestro sistema de justicia criminal, a pesar de las salvaguardas de confidencialidad que se aducen en la opinión», indicó.

«El caso del señor Santiago Cora es ejemplo de esto. Ya no solo cumplió su condena, sino que no puede ser considerado como reincidente -porque no está dentro del término de reincidencia. ¿Qué interés tiene el Estado en seguir manteniendo fotografías y huellas de esa persona? El Tribunal Supremo entendió que la seguridad pública debía prevalecer sobre cualquier incomodidad que pudiese ocasionarle a una persona que cumplió satisfactoriamente su condena. Una incomodidad con raigambre constitucional», mencionó Zambrana González.

Sostuvo que las fotografías y, particularmente, las huellas digitales, no son objetos o cosas cuya expectativa razonable de intimidad no se reanudan de ordinario, como lo puede ser el interior de un vehículo de motor que es utilizado para la comisión de un crimen. Constituyen parte integral de la identidad de una persona y una manera única de identificarla dentro del sistema de justicia criminal. «Si la persona ya no puede ser considerada reincidente, y cumplió su sentencia penal, ¿por qué deben seguir sus datos íntimos en los archivos del Estado? Preocupa mucho la laxitud con la que se interpretó -o no reconoció- la expectativa razonable de intimidad de una persona que no está cumpliendo sentencia ni tampoco es susceptible de reincidencia», mencionó.

Respecto a La Ley Núm. 45-1983, que solo faculta la devolución de huellas y fotografías a personas absueltas o indultadas, Zambrana González dijo que esta no debe ser óbice para reconocer que una persona que no está en nada vinculada a una condena penal -como podría ser la obligación de permanecer en un registro post-sentencia- ni que puede ser imputada como reincidente, sea considerada como cualquier otra persona en la libre comunidad.

Concluyó Zambrana González que al parecer, para efectos de la posibilidad de reiteración delictiva, «esa persona será considerada siempre una potencial delincuente». Con esto, mencionó, se estigmatiza a la persona y no se le reconoce su dignidad como ser humano con capacidad de cambio y libertad para conducir libre y racionalmente su vida.

«Un razonamiento garantista hubiese tomado en consideración la interrelación que existe entre el respecto a la dignidad de la persona, el mandato constitucional de rehabilitación moral y social, y expectativa razonable de intimidad sobre fotografías y huellas dactilares cuando nada vinculada a una persona con el sistema de justicia criminal», reiteró Zambrana González.

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