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La Junta de Supervisión y Administración Financiera expresó reparos con los nueve proyectos de ley contributivos anunciados recientemente por la gobernadora Jenniffer González.
La objeción principal de la Junta de Supervisión a las medidas en este momento es que se pretenden aprobar sin ser evaluadas, a pesar del impacto fiscal que tendrán en el año fiscal que comienza en julio próximo.
"El gobierno anunció el jueves (3 de abril) que las medidas serán bajadas a votación esta semana sin realizar ningún análisis público y dejando, una vez más, a la Junta de Supervisión como la única institución en evaluar el impacto fiscal de una legislación previo a su aprobación", lee una carta firmada por Robert Mujica, director ejecutivo del organismo creado por la ley federal PROMESA, y dirigida a la mandataria y a los presidentes de los cuerpos legislativos, Carlos «Johnny» Mendez y Thomas Rivera Schatz.
Asimismo, la Junta de Supervisión recordó en su carta que aún son inciertos los efectos en el gobierno de Puerto Rico, que depende en casi 50% de fondos federales, de los cambios que se avecinan en el gobierno de Estados Unidos y sus políticas de asignación de fondos.
"Estos proyectos de ley no pueden promulgarse sin una plena comprensión de las consecuencias para las finanzas de Puerto Rico a corto y largo plazo. Hacerlo demostraría una continua falta de responsabilidad fiscal y una violación tanto del espíritu como del mandato de PROMESA", sostuvo la Junta.
La Junta de Supervisión adelantó también que algunas de las 9 medidas sometidas por la gobernadora "reducen el ingreso por contribuciones" y por lo tanto "serían significativamente inconsistentes con el plan fiscal y fiscalmente irresponsables".
El organismo no identifica cuáles medidas le preocupan, pero del listado sometido por La Fortaleza hay una medida que reduce a un 4% las ganancias de capital, dividendos e intereses sin necesidad de obtener un decreto de una persona que no se beneficia de la Ley 60 de 2019, que actualmente oscilan entre 18 a 33%.
La misiva afirma que la ley PROMESA, aprobada en 2016, se creó para atender la deuda de $73,000 millones que acumuló el gobierno de Puerto Rico tras 16 años aprobando presupuestos con déficit, y que con la asistencia de la junta ya se ha reducido en un 80%.
Sin embargo, esto se ha logrado sin que se haya "alcanzado responsabilidad fiscal" porque los gobernadores han aprobado medidas que pudieran haber llevado a Puerto Rico al déficit de no haber tomado medidas como pleitos judiciales.
El pasado 4 de abril la gobernadora González Colón presentó primeras 13 medidas producto del trabajo realizado por el Comité de Reforma Contributiva.
«Puerto Rico necesita un sistema contributivo moderno y eficiente que impulse la inversión, promueva el desarrollo económico y mejore la calidad de vida de nuestra gente. Durante demasiado tiempo, hemos lidiado con un sistema fiscal burocrático y complicado, que ha frenado nuestro crecimiento y restando competitividad a nuestra economía. Es momento de transformar este modelo y encaminar a Puerto Rico hacia una verdadera libertad económica, donde tanto nuestra gente como los inversionistas puedan prosperar en un ambiente contributivo justo, transparente y accesible. Esta es la antesala a lo que será una reforma comprensiva del sistema contributivo", expresó González Colón en declaraciones escritas.
Los proyectos presentados por la gobernadora son:
Exención Contributiva para Entidades Sin Fines de Lucro: En busca de agilidad, se alinean los criterios establecidos por la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas Federal.
Administración Uniforme y Eficiente del IVU Municipal a través de SURI: Enmendar la Sección 6080.14 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para establecer un marco conceptual de acuerdo colaborativo entre el Departamento de Hacienda y los municipios, con el fin de uniformar y simplificar el cobro de impuesto sobre ventas y usos por el Sistema Unificado de Rentas Internas. (SURI).
Esto permitirá avances para el desarrollo económico, brindará agilidad para hacer negocios, simplificará los trámites de registro, radicación y pago de patentes municipales.
Simplificación del Código de Rentas Internas: Se uniforman las fechas de radicación para todas las planillas contributivas; se exige que deducciones por alquiler, publicidad, telecomunicaciones, seguros y cargos bancarios estén debidamente informadas en planillas informativas; se redefine el término compañía de responsabilidad limitada para incluir entidades organizadas bajo la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, se ordena la integración de las planillas patronales en una sola plataforma: SURI, entre otras.
Aumento en la Deducción por Aportaciones a Cuentas IRA: Se iguala la deducción máxima permitida por aportaciones a cuentas IRA en Puerto Rico con la cantidad permitida por el Código de Rentas Internas Federal bajo la Sección 402(g), según ajustado anualmente por el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS), aumentando la deducción máxima de $5,000 a $7,000.
Aumento en la Deducción para Cuentas de Ahorro Educativo (IRA Educativa): aumentar la deducción máxima de $500 a $1,000 anuales, por concepto de aportaciones a cuentas de ahorro para la educación.
Exención del Impuesto al Inventario sobre Medicamentos Recetados: Eliminar los medicamentos recetados del impuesto al inventario elimina una carga económica injusta que afecta principalmente a las farmacias comunitarias y limita la disponibilidad de medicamentos para la ciudadanía.
Fortalecimiento de Beneficios para Agricultores Bona Fide: Se redefiniría el concepto de "Agricultor Bona Fide" y se crearía una Certificación Oficial con vigencia de cuatro años, expedida por el secretario de Agricultura, que valide el cumplimiento con los requisitos establecidos. Se harían enmiendas específicas para asegurar la aplicabilidad uniforme de beneficios contributivos. Busca coontribir a aumentar la producción de alimentos locales, que actualmente solo es el 15% del consumo en la Isla.
Introducción de las Cuentas ABLE en Puerto Rico: Nuevas Cuentas de Ahorro para Personas con Discapacidades (ABLE Accounts), mediante la incorporación de la nueva Sección 1081.07 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, inspirada en la Ley Federal "Stephen Beck Jr. Achieving a Better Life Experience (ABLE) Act of 2014".
Aclaración sobre la aplicación de la Exención Contributiva sobre Ganancias por la Venta de Residencia Principal: Aclara que la ganancia obtenida por la venta de una propiedad que constituye la residencia principal del vendedor estará exenta del pago de contribución sobre ingresos y de la contribución básica alterna. Esta medida excluye a aquellos residentes que se benefician de ciertos decretos contributivos.
Exenciones Contributivas a Hospitales – Enmienda a la Ley Núm. 168-1968: Extiende por 10 años adicionales los beneficios fiscales otorgados a las unidades hospitalarias en Puerto Rico. Desde su aprobación, esta Ley ha sido vital para estimular la creación, operación y modernización de hospitales, considerando su papel esencial en garantizar el acceso a servicios de salud.
Extensión a la Ley 60-2019: Innovación en el Código de Incentivos para un Puerto Rico Competitivo
Impone una responsabilidad contributiva a los Individuos Residentes Inversionistas que solicitan luego del 1 de enero de 2026, establecer un requisito de residencia previa para acogerse al programa y extender su vigencia hasta el 2055. Coloca a los denominados Individuos Residentes Inversionistas que soliciten luego del 1 de enero de 2026, con una responsabilidad contributiva de un 4% sobre las ganancias de capital, intereses y dividendos que generen; mientras que los Individuos Residentes Inversionistas ya acogidos a un decreto bajo la ley 60 continuarán con la exención, manteniendo la estabilidad jurídica de los inversionistas existentes.
Igualdad Contributiva para Contribuyentes frente a Beneficiarios de la Ley 60-2019: Se reduce significativamente la responsabilidad contributiva de todos los contribuyentes sobre las ganancias de capital, dividendos e intereses sin necesidad de obtener un decreto, que actualmente oscila entre 18 a 33% a 4%, equiparando la misma a la obligación contributiva de los beneficiarios de decretos de Individuos Residentes Inversionistas.
Enmiendas a la Ley 132-2010, Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles: Extiende la exención contributiva sobre ingresos generados por concepto de arrendamiento de propiedades residenciales localizadas en Puerto Rico.