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Leyes de Puerto Rico | bienes raíces , Comercio y Consumidores , Construcción y Vivienda , Instituciones Financieras , Profesionales y Oficios
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Enmienda la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces. Prohíbe retener o confiscar cualquier depósito en el caso de que a un comprador se le deniegue financiamiento hipotecario.
La adquisición de una propiedad, reviste de gran interés público, puesto que de esta forma muchas personas y familias, obtienen sus hogares. De igual forma, son muchos los comerciantes que también adquieren propiedades para poder operar algún establecimiento comercial, industrial o agrícola. Cabe señalar que la mayoría de las personas y familias utilizan los servicios de un corredor de bienes raíces para adquirir estas propiedades.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó el Artículo 31, inciso (11), que aquí pretendemos enmendar, en el caso Vélez López v. Izquierdo Stella, 2004 TSPR 92; 162 D.P.R. 88 (2004). En dicho caso, el Tribunal Supremo señaló que un depósito de opción no puede ser retenido cuando la causa para no culminar la compraventa no es atribuible al comprador. No obstante, guardó silencio sobre cuándo dicha causa es atribuible al comprador.
Esta Ley es necesaria para proteger al consumidor en Puerto Rico, así como a los vendedores que les dan sus propiedades a corredores de bienes raíces para mercadearlas y esperan que los potenciales compradores cualifiquen para el financiamiento.