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Leyes de Puerto Rico | Gerencia y Presupuesto , Gobierno Central , Oficina del Inspector General del Gobierno
Deroga la Ley del Inspector General del Gobierno.
Restituye a la Oficina de Gerencia y Presupuesto las facultades y responsabilidades transferidas a la Oficina del Inspector General del Gobierno, así como el personal y bienes de dicho organismo.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico enfrenta una difícil situación económica que requiere de la implantación inmediata de medidas que garanticen el control y manejo adecuado de los limitados recursos del gobierno. Ante esta situación, resulta necesario reestructurar algunas instrumentalidades públicas para lograr un gobierno más eficiente, que reduzca o elimine la duplicidad de labores y consolide recursos a modo de maximizar el uso de los fondos públicos y crear más agilidad en la gestión gubernamental. Esto, siguiendo el compromiso de la presente Administración, de mover a nuestro gobierno hacia una verdadera política de responsabilidad fiscal.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo III, Sección 16, otorga a la Asamblea Legislativa una de las facultades más importantes para la operación del Estado: "crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones." Se trata de la autoridad para configurar cómo estarán estructurados todos los organismos de gobierno sobre los cuales recae la tarea de administrar los recursos públicos y brindar servicios a toda la ciudadanía. La manera en que cada agencia, administración, instrumentalidad o corporación pública esté configurada en términos de su funcionamiento y operación resulta determinante para el éxito o fracaso de las políticas públicas que justificaron en un primer momento su creación.