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El Senado de Puerto Rico aprobó iniciar una investigar legislativa acerca de las denuncias públicas relacionadas a la práctica de la «plugola» en los medios de comunicación y de redes sociales.
Esta medida legislativa, de la autoría del senador Gregorio Rosario Matías, fue aprobada con un solo voto en contra y actualmente se encuentra en proceso de evaluación en la Comisión de Gobierno, que deberá rendir un informe final en un plazo de 180 días a partir de su aprobación.
Según reza la pieza legislativa, la discusión sobre la llamada «plugola» no es reciente, aunque la misma se amplió durante la discusión del caso federal United States v. Díaz-Colón, donde comunicadores, analistas y productores fueron mencionados como parte de un alegado esquema de «plugola», y destaca a su vez, que tanto la «payola» como la «plugola» son prácticas prohibidas por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, en inglés).
La medida explica que todo material auspiciado, al momento de su transmisión, debe ser explícitamente identificado como material pagado y por quien, excepto cuando la mención de un producto o servicio claramente incluye la identificación del auspiciador, por lo cual, de alguien incurrir en delitos federales por la práctica de «plugola», pudiera conllevar la comisión de delitos estatales por no rendir planillas o dejar de reportar ingresos.
¿Qué es exactamente la plugola?
El hecho de no revelar el pago o la prestación de servicios u otra contraprestación, o la promesa de prestarlos, se conoce comúnmente como «payola» y se castiga con una multa no superior a $10,000 o una pena de prisión no superior a un año, o ambas cosas.
Ejemplos
Por ejemplo, si una compañía discográfica o su agente paga a una emisora para que reproduzca discos en antena, esos pagos no infringen estas disposiciones de la ley si la emisora difunde a tiempo que la información fue patrocinada. Si no se difunde tal y como exigen la Ley de Comunicaciones y las normas de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, en inglés), la emisora y otras entidades pueden ser objeto de medidas coercitivas.
Si las compañías discográficas o sus agentes están pagando a personas distintas del titular de la licencia de emisión (como el director musical de la emisora o su personalidad en el aire) para que se emitan discos y no revelan este hecho al titular de la licencia, la persona que realiza dichos pagos y el receptor también están sujetos a multa penal, encarcelamiento o ambos, por violación de los requisitos de divulgación contenidos en la Sección 507.
¿Qué dice el derecho?
El artículo 317 de la Ley de Comunicaciones de Estados Unidos de 1934, según enmendada, exige a los organismos de radiodifusión que informen a sus oyentes o telespectadores si emiten contenido a cambio de dinero, servicios u otra contraprestación valiosa. El anuncio debe emitirse cuando se emite el asunto.
El artículo 507 de la Ley de Comunicaciones, exige que, cuando alguien proporcione o prometa proporcionar dinero, servicios u otra contraprestación a alguien para que incluya material del programa en una emisión, este hecho debe revelarse antes de la emisión, en última instancia a la emisora en la que se vaya a emitir el material.
Tanto la persona que proporciona o promete proporcionar el dinero, los servicios u otra contraprestación como el receptor están obligados a hacer esta revelación para que la emisora pueda emitir el anuncio de identificación del patrocinio exigido por el artículo 317 de la Ley de Comunicaciones.
Si sospecha que un organismo de radiodifusión ha infringido la norma de identificación de patrocinadores, puede presentar una denuncia ante la FCC.
Para ayudar a la FCC en su revisión, la queja debe incluir lo siguiente:
Las quejas deben enviarse a Federal Communications Commission, Enforcement Bureau, Investigations & Hearings Division, 445 12th Street, SW, Washington, DC 20554.